Código Ético

Código Ético y Protocolo global de prevención del acoso y de la discriminación en el trabajo

GEICAM es consciente de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, y dentro de la convicción de que su cultura y normas de conducta establecidos en el Código Ético están orientados hacia el respeto de las personas que integran la organización, la entidad reconoce la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo, libertad sexual, integridad moral o cualquier tipo de discriminación en el trabajo, incluidas las cometidas en el ámbito digital, de conformidad con los principios inspiradores de la normativa internacional, europea y nacional en materia de procedimientos de prevención y solución de conflictos en estos supuestos. El Código Ético puede consultarse en este enlace.

GEICAM es firme en el compromiso de evitar que se produzca cualquier situación de acoso o conducta discriminatoria en el trabajo. Asimismo, GEICAM está comprometida con su papel de garante de la protección de los derechos fundamentales de toda su plantilla y la responsabilidad que tiene en relación con la garantía de que las relaciones de trabajo y las relaciones interpersonales que con carácter necesario se fraguan y fundamentan en la actividad profesional, se lleven de acuerdo y con respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como cualquier tipo de discriminación, suponen un atentado al derecho a la integridad física y moral, la consideración debida a la dignidad e intimidad y honor de las personas y la igualdad de trato, deben ser objeto de prevención y de tolerancia cero, articulando métodos o instrumentos eficaces para su detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de este tipo de conductas o situaciones.

Con la finalidad de dar cumplimiento a este compromiso con el que se inicia este protocolo, GEICAM implanta un procedimiento de prevención e intervención frente al acoso o discriminación en el trabajo, con la intención de prevenir y, en su caso, establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de alguna conducta de acoso laboral, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, así como de cualquier tipo de discriminación en el trabajo. El Protocolo global de prevención del acoso y de la discriminación en el trabajo puede consultarse aquí.

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