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Cómo ser benefactor de la fundación GEICAM

La Fundación GEICAM es una entidad privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, constituida con carácter indefinido, cuyo fin es la promoción del estudio y la investigación en el campo de la oncología y en particular del cáncer de mama, lo que hace que las contribuciones recibidas se destinen exclusivamente a este fin y a las actividades que de ella se deriven. Por tanto, su colaboración servirá para:

  • Realización de ensayos clínicos prospectivos en Cáncer de Mama.
  • Colaborar con centros de excelencia en investigación básica para el estudio molecular de la enfermedad y sus repercusiones en el tratamiento de la misma.
  • Colaboración con la industria farmacéutica para el desarrollo de nuevos fármacos en el marco de ensayos clínicos correctamente diseñados y controlados según los estándares de calidad internacionalmente aceptados.
  • Organización de reuniones científicas y cursos de formación médica continuada para profesionales de la salud.
  • Difusión de los nuevos conocimientos adquiridos sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, entre agrupaciones científicas, asociaciones de pacientes y sociedad.

Para ser benefactor de la Fundación GEICAM, el procedimiento a seguir es muy sencillo:

  • Llámenos al teléfono 91 659 2870 o envíenos un e-mail a Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla , manifestándonos su interés.
  • El equipo administrativo de GEICAM, le hará llegar toda la información necesaria para realizar el trámite.
  • Una vez recibida la colaboración, le haremos llegar la correspondiente carta de donación establecida legalmente para estos casos.
  • La Fundación GEICAM garantiza en todo momento la confidencialidad de los datos aportados por el benefactor.

¿Cómo materializar la donación?

1. Donativos y aportaciones.

La persona jurídica donante tiene derecho a practicar las deducciones legalmente establecidas en los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados a favor de la Fundación GEICAM.

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

Cuantía de la deducción.

Tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, el 35% de la base de deducción, con los límites legales establecidos.

Justificación documental.

Para tener derecho a estas deducciones La Fundación GEICAM deberá acreditar la efectividad de dicha donación mediante la expedición de la correspondiente certificación que además deberá remitir a la Administración tributaria, en la que consten los siguientes datos:

  • NIF y datos de identificación del donante.
  • Mención expresa de que por parte de la Fundación GEICAM se cumplen los requisitos para acogerse a este régimen.
  • Cuando el donativo sea dinero, fecha e importe del mismo.
  • Cuando el donativo no sea dinero, documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
  • Destino que la Fundación GEICAM dará al objeto donado en cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

2. Mecenazgo

La Fundación GEICAM propicia la participación privada en la realización de las actividades que desarrolla para la consecución de sus fines fundacionales, aprovechando la Ley 49/2002 de 23 de diciembre 2002, de 23 de diciembre que dio una nueva regulación del régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, estableciendo también un conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo:

  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  • Gastos en actividades de interés general.

a. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, aquel por el cual, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación GEICAM se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora.

b. Gastos en actividades de interés general

Al igual que en el convenio de colaboración, tendrán la consideración de gastos deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los realizados para los fines de interés general.

FUNDACIÓN GRUPO ESPAÑOL DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE MAMA.

Av. Pirineos 7, 1º piso – Oficina 14
28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid)
NIF: G- 85720399
Cuenta bancaria: 0128 0022 59 0100023155
BANKINTER - Av. De la Albufera, 54 – Madrid.
IBAN/ ABA: ES20 01280022 59 0100023155
Swift code: BKBKESMM.
 

 
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